REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-7596-15
PARTES: LUIVER JOSÉ VARGAS MÁRQUEZ y
KARELINA JOSÉ TENORIO RUIZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de la adolescente FABIANA DE LOS ANGELES VARGAS TENORIO, de doce (12) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de agosto de 2015, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos: LUIVER JOSÉ VARGAS MÁRQUEZ y KARELINA JOSÉ TENORIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.315.817 y V-17.672.314, domiciliados el primero en la calle Buena Vista, Quinta San José, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en La Urbanización El Barbudo, Manzana 80, casa N° 05 Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, suscrito en fecha 11-08-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos LUIVER JOSÉ VARGAS MÁRQUEZ y KARELINA JOSÉ TENORIO RUIZ.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana y KARELINA JOSÉ TENORIO RUIZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de visitas amplio para con sus hijas, pudiendo visitarla en cualquier momento, siempre que no interfiera con sus actividades escolares, acordando también que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pase las vacaciones escolares en el sitio de la residencia de su padre, el ciudadano LUIVER JOSÉ VARGAS MÁRQUEZ.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano LUIVER JOSÉ VARGAS MÁRQUEZ, se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales para su hija FABIANA DE LOS ANGELES VARGAS TENORIO, y con todo aquello, que en las medidas de sus posibilidades económicas, pueda contribuir a cubrir las necesidades y gastos de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a las Instituciones Familiares.-.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria







MEG/luisa