REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7581-15
SOLICITANTE: BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.735, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Vista Araya, Piso 2, Apto 2-H, Parcelamiento Miranda, Cumana, estado Sucre, asistida por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.058, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD), titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, en la en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana ELVIA JOSEFINA COLINA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.574.090 domiciliada en la Calle Bolívar Urbanización Villa Mediterránee casa N° 4 Cumana Estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD), titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, en la venta de la cuota parte de un inmueble heredado por la muerte de su madre la de Cujus JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, quien era titular de la cedula de identidad N° V-5.086.307, constituido por una (1) parcela terreno que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MT2) aproximadamente, esta distinguida con el N° 04, manzana A-1, correspondiente al sector 1, de dicha urbanización siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORESTE: parcela 06, SURESTE: parcela 02, NORESTE: carrera I y SUROESTE 03, correspondiéndole a la identificada parcela, el 0.10073% del valor atribuido al sector 1, que es de 41,24% como consta en documento de Parcelamiento, adquisición que se realizó con u n préstamo bancario el cual reza una Hipoteca sobre el mismo bien, la cual se cancelo el 31 de mayo del 2.001, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, nueve (09), folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, segundo Trimestre del mismo año.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria



MEG/rafael