REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7547-15
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER FUENTES ACOSTA Y BREIDA NATHALI FERNANDEZ DE FUENTES
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como la diligencia donde solicita se suprima la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud de Autorización para vender, presentada por los ciudadanos JESUS ALEXANDER FUENTES ACOSTA y BREIDA NATHALI FERNANDEZ DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.948.693 y 11.412.626 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Riveras del Manzanares Calle Unare, Casa Quinta identificada con el N° B-2, Parroquia Altagracia Municipio Sucre estado Sucre, actuando a favor de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece y doce (13 y 12) años de edad respectivamente, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° 28.134.503 y 30.018.678 respectivamente ,debidamente asistidos por la abogada EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.929, dicha autorización recae sobre una Casa Quinta y la parcela de terreno que ocupa distinguida con el N° B-2, ubicado en la Urbanización Riveras del Manzanares, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de Cumana Municipio Sucre del estado Sucre , el cual tiene una Superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350mts). El inmueble antes descrito se encuentra alinderado así: NORTE: en catorce metros (14mts) con calle en proyecto, SUR: en catorce metros (14mts) con parcela numero 05, ESTE: en veinticinco metros (25mts) con parcela B-3, OESTE: en veinticinco metros (25mts) con parcela B-1. Con numero de identificación Catastral 19-14-01-U-006-022-002. el inmueble descrito le pertenece a s sus hijos según consta de documentos debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre estado Sucre, en fecha (30) de junio de Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 18, folios 119 al 14, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2006. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a los ciudadanos JESUS ALEXANDER FUENTES ACOSTA y BREIDA NATHALI FERNANDEZ DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.948.693 y 11.412.626 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece y doce (13 y 12) años de edad respectivamente, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° 28.134.503 y 30.018.678 respectivamente, para vender un inmueble de su propiedad, el cual esta constituido por una casa Quinta y la parcela de terreno que ocupa distinguida con el N° B-2, ubicado en la urbanización Riveras del Manzanares, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de Cumana Municipio Sucre del estado Sucre el cual tiene una Superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350mts). El inmueble antes descrito se encuentra alinderado así: NORTE: en catorce metros (14mts) con calle en proyecto, SUR: en catorce metros (14mts) con parcela numero 05, ESTE: en veinticinco metros (25mts) con parcela B-3, OESTE: en veinticinco metros (25mts) con parcela B-1. Con numero de identificación Catastral 19-14-01-U-006-022-002. el inmueble descrito le pertenece a sus hijos según consta de documentos debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha (30) de junio de Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 18, folios 119 al 14, Tomo Trigésimo Séptimo, Protocolo Primero segundo Trimestre del año 2006.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de Agosto del 2015- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
MEGL/nai
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