REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 13 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº JMS1-8799-15
SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL ALVAREZ MAGO y
ANA VICTORIA MALAVÉ SERRANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 11 de agosto de 2015, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL ALVAREZ MAGO y ANA VICTORIA MALAVÉ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.795 y V-19.979.264 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Chaimas, bloque 13-A, apto 08, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENNY LICET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.175, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuge WILLIAM RAFAEL ALVAREZ MAGO y ANA VICTORIA MALAVÉ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.795 y V-19.979.264 respectivamente, donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 12 de noviembre del año 2010, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, que procrearon un (01) hijo de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripciones Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos WILLIAM RAFAEL ALVAREZ MAGO y ANA VICTORIA MALAVÉ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.795 y V-19.979.264 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Chaimas, bloque 13-A, apto 08, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENNY LICET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.175, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.





En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores WILLIAM RAFAEL ALVAREZ MAGO y ANA VICTORIA MALAVÉ SERRANO, quienes deberán cumplir en forma conjunta con las responsabilidades y cargas que la misma le significa a cada uno de los padres, en beneficio del niño, las cuales deben cumplir fielmente.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de forma conjunta por el padre y la madre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre ANA VICTORIA MALAVÉ SERRANO.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres de común y mutuo acuerdo deciden establecer un régimen de convivencia familiar amplia con respecto al referido niño, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y horas de descanso u otras actividades extraacadémicas orientadas a su desarrollo psicosocial y académico del niño. Pudiendo el niño pasar los fines de semana de cada mes con su padre, en relación a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasadas con su madre y viceversa, el día del padre lo pasará con el padre y por consiguiente el día de la madre con su madre, el día de sus cumpleaños serán celebradas por los padres de una manera alternativa y las vacaciones escolares serán compartidas

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Los padres de común y mutuo acuerdo, acordaron estipular que el padre WILLIAM RAFAEL ALVAREZ MAGO, deberá aportar una pensión para la Obligación de Manutención mensual de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) a su hijo, los cuales serán depositados los primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020513110000151496, a la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre asume sufragar los gastos del Colegio, los gastos médicos odontológicos, medicinas, vestido, calzado, etc. Serán sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el padre y la madre.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:30 a .m.

LA SECRETARIA

MEGL/luisa.-