REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 13 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8639-15
DEMANDANTE: SERGIO JOSÉ MACHADO
DEMANDADA: YSORIS MARÍA VALLEJO CARIACO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 11 de junio de dos mil quince (2015) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano SERGIO JOSÉ MACHADO MERCIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.818.488, domiciliada en el Poblado de San Juan, sector el Barrio, casa s/n., a dos (02) casas de la Bodega de la señora “María Caloa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, contra la ciudadana YSORIS MARÍA VALLEJO CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.103, domiciliada en el Poblado de San Juan, sector el Barrio, casa s/n., fachada de color Blanco, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, en beneficio de sus hijos los niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cuatro (04) años de edad respectivamente.-
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Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la No comparecencia de las partes ciudadanos SERGIO JOSÉ MACHADO MERCIET y YSORIS MARÍA VALLEJO CARIACO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.






Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA


MEG/luisa