REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 13 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-7335-14
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE QUIJADA BEJARANO
DEMANDADO: SILVIO JOSE RAMIREZ
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

En fecha 06 de febrero del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUIJADA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.982.555, con domicilio en la Calle San Isidro casa S/N° de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado JOSE CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.469 contra la ciudadana SILVIO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.059.315, domiciliado en la Calle San Isidro casa S/N° de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE QUIJADA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.982.555 y SILVIO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.059.315, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




MEGL/rafael