REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO Nº JMS1-6395-13
SOLICITANTES: TEOBALDO JOSE FLORES NUÑEZ E INES ARIANNYS FLORES MARCHAN
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido por Distribución de fecha 05-02-13, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos TEOBALDO JOSE FLORES NUÑEZ E INES ARIANNYS FLORES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.214.524 y 18.581.531, con domicilio el primero en Merito, Casa s/n Parroquia Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta y la segunda en la Urbanización Ezequiel Zamora, Casa s/n, Merito, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta; asistidos por la Abogada DAISY VASQUEZ VIZCAINO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.897, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta de la Parroquia de Manicuare del estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2.008, según consta Acta de matrimonio s/n. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Merito Casa s/n, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha siete (07) de Febrero del año Dos Mil trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los TEOBALDO JOSE FLORES NUÑEZ E INES ARIANNYS FLORES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.214.524 y 18.581.531, con domicilio el primero en Merito, Casa s/n Parroquia Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta y la segunda en la Urbanización Ezequiel Zamora, Casa s/n, Merito, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta.

En fecha once (11) de agosto de 2015, comparece ante este Tribunal los ciudadanos TEOBALDO JOSE FLORES NUÑEZ E INES ARIANNYS FLORES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.214.524 y 18.581.531, respectivamente, asistidos por la Abogada DAISY VASQUEZ VIZCAINO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.897, y mediante escrito solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TEOBALDO JOSE FLORES NUÑEZ E INES ARIANNYS FLORES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.214.524 y 18.581.531, con domicilio el primero en Merito, Casa s/n Parroquia Manicuare Municipio Cruz Salmerón Acosta y la segunda en la Urbanización Ezequiel Zamora, Casa s/n, Merito, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta; asistidos por la Abogada DAISY VASQUEZ VIZCAINO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.897, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, del estado Sucre, en fecha siete (07) de Febrero del año Dos Mil trece (2013); y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres

LA CUSTODIA del niño AARON DAVID FLORES FLORES será ejercida por la madre, quedando viviendo en el domicilio de la madre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Los padres convienen un Régimen de Convivencia Familiar amplio siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares del niño

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre conviene entregar mensualmente como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) dicha cantidad será para sufragar en su debida oportunidad los gastos extraordinarios de vestido, calzado, consulta medica, medicina , útiles escolares y otros que se pudiera producir.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA



ASUNTO Nº JMS1-6395-13
SOLICITANTES: TEOBALDO JOSE FLORES NUÑEZ E INES ARIANNYS FLORES MARCHAN
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar