REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7587-15
PARTES: YANEISSI DEL CARMEN HERNANDEZ PAISAN y VICTOR JOSE ISASIS TORRIVILLA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña YENIREE ALEJANDRA ISASIS HERNANDEZ, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de agosto de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YANEISSI DEL CARMEN HERNANDEZ PAISAN y VICTOR JOSE ISASIS TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.878.668 y V-18.775.873, domiciliados la primera en el Sector Guarapiche, Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Frente a la Iglesia Cuadrangular, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en el Sector Guarapiche, Calle las Acacias, Casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 30-07-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano VICTOR JOSE ISASIS TORRIVILLA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) semanal. De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CUETRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de ropa, calzado y juguetes. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Sucre; ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YANEISSI DEL CARMEN HERNANDEZ PAISAN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria








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