REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7579-15
SOLICITANTE: BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana BAAMONDE DE BENITEZ LAURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.735, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio Vista Araya, Piso 2, Apto 2-H, Parcelamiento Miranda, Cumana, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.058, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y vista la aceptación y juramentación del Curador y la manifestación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.134.440, en la en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.350.780, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal, Quinta La Pared, quinta Transversal, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.134.440, en la venta de la cuota parte de un inmueble heredado por la muerte de su padre del Cujus JESÚS ANTONIO BENÍTEZ MONTEVERDE, quien era titular de la cedula de identidad N° V-5.086.307, constituido un lote de terreno, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts.2), ubicado en Guaracayar, jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, el cual forma parte de una mayor extensión del fundo agrícola de siete (7h) debidamente deslindadas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mejía, en fecha veinte (20) de marzo de 1.996, bajo el N° 35 de su serie, folio 96 al 100 Vto. Protocolo Primero, Primer Trimestre de dicho año, cuyos linderos particulares son: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: Carretera Nacional Troncal N° 09; ESTE: Con fundo Agrícola de la Sucesión Cabello López y OESTE: Fundo Agrícola de Irma Rosario de Aparicio, presentando los siguientes linderos generales: NORTE: Golfo de Cariaco; SUR: Serranía de la soledad; ESTE: Serranía del Valle de Mariguitar y OESTE: Valle de Tunantal y correspondiéndole al lote de terreno, los siguientes linderos específicos: NORTE: veinte metros lineales (20ml) terreno propiedad de la señora María de Cabello; SUR: veinte metros lineales (20ml) terreno propiedad de la señora María de Cabello, ESTE: diez metros lineales (10ML) Vía de acceso y OESTE: diez metros lineales (10ML) terreno propiedad de la señora María de Cabello. El deslindado lote de terreno pertenece, según consta de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del antes distrito Mejía, hoy Municipio Mejía del estado Sucre, en fecha quince (15) de febrero 1996, bajo el N° 8 de su serie, folio 27 al 30 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.996.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/luisa.-
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