REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7540-15
SOLICITANTE: YUSMERI GARCIA MARQUEZ
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana YUSMERI GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.816.490, domiciliada en Mariguitar, Barrio San Francisco, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su sobrina la Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.450.035, de quince (15) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de su sobrina la Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.450.035, de quince (15) años de edad, a su tía materna ciudadana YUSMERI GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.816.490, domiciliada en Mariguitar, Barrio San Francisco, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, a los fines de que la represente de en entidades escolares y en materia de salud, a fin de garantizarle sus derechos ante organismos públicos y/o privados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se le acuerdan expedir tres (03) ejemplares de las resultas. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
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