LA SECRETARIA
MEG/luisa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto 2015.
ASUNTO: JMS1-S-7534-15
SOLICITANTE: ANA JOSEFA BRACHI AZOCAR
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: MARÍA ULISES LÓPEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.385.428, domiciliada en Consejo Comunal Francisco de Miranda, Villa Los Primos, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y MARÍA ESTHER RINCONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.701.834, domiciliada en la Avenida Principal Urbanización La Llanada, sector I, casa N° 65, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA JOSEFA BRACHI AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.664.470, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; debidamente asistida por el abogado RENE DEL VALLE GARCÍA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° N° 171.023, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ENRIQUE ESMERAL RODRÍGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.127, a sus hijas GENIA DEL CARMEN ESMERAL BRACHI y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a los ciudadanos GERSON JOSÉ ESMERAL BASTARDO, GILMER JOSÉ ESMERAL BASTARDO y GESENIA DEL VALLE ESMERAL BASTARDO, de dieciocho (18), catorce (14), treinta y siete (37), treinta y tres (33) y treinta y dos (32) años de edad respectivamente. en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ENRIQUE ESMERAL RODRÍGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.127, a sus hijas GENIA DEL CARMEN ESMERAL BRACHI, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, GERSON JOSÉ ESMERAL BASTARDO, GILMER JOSÉ ESMERAL BASTARDO y GESENIA DEL VALLE ESMERAL BASTARDO, de dieciocho (18), catorce (14), treinta y siete (37), treinta y tres (33) y treinta y dos (32) años de edad respectivamente.. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de dichas actuaciones.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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