REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8395-15
PARTE ACTORA: DE LA ROSA RAQUEL DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): DIAZ CARVAJAL ISAAC JOSÉ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS VARONES 03 y 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS


En fecha 30 de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, presentada por DE LA ROSA RAQUEL DEL VALLE, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.878.204, contra DIAZ CARVAJAL ISAAC JOSÉ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.099.099, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 06 abril del año Dos Mil Quince (2015), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 20-07-2015, se fijó el día 12-08-2015, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos DE LA ROSA RAQUEL DEL VALLE y DIAZ CARVAJAL ISAAC JOSÉ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la







República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria