REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7550-15
SOLICITANTE: ALIBELL CORINA PULIDO GARCÍA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y verificada la comparecencia de la parte solicitante ciudadana ALIBELL CORINA PULIDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.247, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ORITZA EMILIA GUILLOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.462; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana ALIBELL CORINA PULIDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.247, de este domicilio, del hogar común, establecido con la ciudadano RAMIRO JOSÉ LUCERO LOMBARDI, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.664.840, ubicada en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, calle Araya con calle Manicuare, , a una cuadra del club Arabé, Cumaná, estado Sucre, estableciendo su nueva residencia en el Parcelamiento Miranda, sector C1, calle Upata, Quinta Kunina, Cumaná, estado Sucre. Asimismo el Tribunal acuerda notificar al ciudadano RAMIRO JOSÉ LUCERO LOMBARDI, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.664.840, para que se le informe sobre la autorización, a los fines de garantizar el Régimen de Convivencia Familiar e indicándole la nueva dirección de la solicitante para con sus hijas de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, e informarle del presente fallo.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA INTERLOCUTORIA
MEGL/luisa.-
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