REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

Vista el acta de fecha 10/08/15, que riela al folio once (11) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: ALEXANDRA JOSEFINA CEDEÑO PAREJO y MAILOR JOSE GUTIERREZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.099.291 y 25.099.258, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad.

“En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención que y demás beneficio de la siguiente manera: Obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, y será depositado a la cuenta de la madre. Bonificación de Fin de Año, el padre cubrirá la ropa calzado y juguete de navidad. El padre cubre medicinas medico, uniforme y útiles escolares, el padre cubrirá el 50%. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos: su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: ALEXANDRA JOSEFINA CEDEÑO PAREJO y MAILOR JOSE GUTIERREZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.099.291 y 25.099.258, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación..-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8495-15
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: ALEXANDRA JOSEFINA CEDEÑO PAREJO
DEMANDADO: MAILOR JOSE GUTIERREZ DE LA ROSA
MEG/rafael