REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8298-15
DEMANDANTE: BARCALA CASAL GONZALO
DEMANDADO: LORENA CAROLINA RAMOS ANTON
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

En fecha 23/02/2015, se recibió demanda por Divorcio Causal 2° formulada por el ciudadano BARCALA CASAL GONZALO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.854.945, domiciliado en las Residencias el Yaque, piso 6, apartamento 6, Parcelamiento Miranda, Sector E, Parroquia Valentín Valiente Cumana estado Sucre debidamente asistido por la abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, inscrita en el Inpreabogado N° 97.058, contra la ciudadana LORENA CAROLINA RAMOS ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.178.140, domiciliada en la urbanización Sucre, vereda 04, casa N° 19, Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 25/02/2015, librándose boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 05/05/2015 el ciudadano Gonzalo Barcala otorgo poder especial a la abogada María de Fátima Rodríguez.

En fecha 27/05/2015 la abogada Raiza Ynserni inscrita en el IPSA bajo el N°94.614 en la cual consigna poder otorgado por la parte actora.

En fecha 01/06/2015 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada.

En fecha 02/06/2015 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación Fiscal.

En fecha 04/06/2015 se fija la audiencia Única de Mediación para el día 17/06/2015 a las 10:00 a.m

En fecha 17/06/2015 comparecen las partes fijando las instituciones familiares

En fecha 22/06/2015 se fija el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda.

En fecha 16/07/2015 se fija la audiencia de sustanciación para el 10/08/2015 a las 9:00 a.m.

Ahora bien, en fecha 10/08/2015, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación se deja constancia de la no comparecencia de las partes, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/naipatete
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA