REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Trece de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000116
PARTE DEMANDANTE: CANDIDO JESUS BRAVO BRAZON
APODERADO JUDICIAL: RAMON MARIN. Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSIRIS RODRIGUEZ, ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.838, 79.935.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto el escrito de fecha 10-08-2015 presentado por el abogado en ejercicio, RAMON MARIN, inscrito en el inpreabogado N° 63.397, actuando como apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano, CANDIDO JESUS BRAVO BRAZON, titular de la cedula N° 4.943.508, domiciliado en las calle Las flores, casa s/n, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre y por la parte demandante, las abogadas: ROSIRIS RODRIGUEZ, titular de la cedula N° 13.293.984, inscrita en el inpreabogado N° 170.838, quien actúa como Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cedula N° 11.442.957, inscrita en el inpreabogado 79.935, apoderada Judicial de la Alcaldía demandada, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública el Pilar Estado Sucre, en fecha 13/08/2014, anotado bajo el No. 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; mediante el cual presentan escrito transaccional suscrito entre la Alcaldía demandada y el trabajador demandante, plenamente identificados supra; mediante la cual la parte codemandada es decir ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE, conviene en cancelarle al demandante la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECISENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 293.937,00), para ser cancelados en dos partes, la primera la cantidad de, CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs 146.968,50), a través del primer crédito adicional para pagos de pasivos laborales que la Alcaldía solicitara en este mismo año 2015, y el restante es decir, CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 146.968,50), a través del primer crédito adicional para pagos de pasivos laborales que la Alcaldía solicitara en este mismo año 2016, dichos cheques serán consignados en el tribunal; por concepto los conceptos demandados Beneficios Laborales; y el demandante manifestó estar de acuerdo con dicho monto aceptándolo y declarando que mas nada se le adeuda por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE por ese concepto, con la presente demanda; ambas partes solicitan a esta Juzgadora que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que las partes acordaron que nada tienen a deberse por ese concepto ni por ningún otro vinculado con la presente demanda y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito Transaccional, los cuales fueron cancelados mediante cheque, del cual se anexa copia a los autos, como pago de todos lo conceptos laborales derivadas de la relación de Trabajo.


Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador recibió la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos mil quince (2015). AÑOS: 205° y 156°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. DEYANIRA VALERIO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA

ABG. DEYANIRA VALERIO.

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000116