REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, doce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000127
PARTE ACTORA: ERNESTO LUIS LUGO BENAVENTE, con cédula de identidad Nº 28.593.127
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAIRA OLIVIER, con Inpreabogado Nº 98.154
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RONDON CARVAJAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO UGAS, con Inpreabogado Nº87.018
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en el día de hoy, doce (12) de Agosto de dos mil quince (2015), en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2015-000127 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano, ERNESTO LUIS LUGO BENAVENTE, titular de la cédula de identidad Nº 28.593.127, contra LUIS ANTONIO RONDON CARVAJAL, siendo las 11:00 P.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano , ERNESTO LUIS LUGO BENAVENTE, con la abogada, MAIRA OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 98.154, en su carácter de procuradora del trabajo, y por la parte demandada, comparece el ciudadano LUIS ANTONIO RONDON CARVAJAL, titular de la cedula N° 14.291.934, con su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada LUIS ANTONIO RONDON CARVAJAL, representada por su apoderada judicial el abogado, JOSE GREGORIO UGAS con Inpreabogado Nº 87.018 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano ERNESTO LUIS LUGO BENAVENTE, , antes identificado, representado por la procuradora del trabajo, abogada, MAIRA OLIVIER, con Inpreabogado Nº. 98.154, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs 50.000,00) para ser pagado de la siguiente manera: en el día de hoy TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) en efectivo en esta misma audiencia, y la cantidad de VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs 20.000,00) en fecha 17 de septiembre del presente año por concepto de demandados cobro de prestaciones sociales, consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras prevista en el artículo 142, siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, doce (12) día del mes de Agosto del año dos mil quince (2015); Años 205º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA



Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.



Abog. DEYANIRA VALERIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 4:00 p.m. conste.-
LA SECRETARIA



Abog. DEYANIRA VALERIO.




N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000127
MEL.