REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO RP31-L-2014-000122

PARTES CODEMANDANTE: ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.434.334, representado en este acto por su apoderado judicial procuradora de trabajadores ISABEL GARCIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.600.
PARTES CODEMANDADAS: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE

En auto de fecha 05/08/2014, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso el ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.434.334, en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo del Estado Sucre, en fecha 14/08/2014 se admitieron las pruebas, se fijo la celebración de la audiencia pública para el día 27/10/2014 como consta en el folio 28, en fecha 27/10/2013, en fecha 15/10/2014 se le otorgo permiso pre y post natal a esta sentenciadora, en fecha en fecha 01/07/2015 se aboco la juez suplente a la causa ordenando la notificación de las partes, en fecha 15/04/2015 se reincorpora la juez natural a la causa y se aboca y reanuda la causa al estado en que se encuentra que es el de celebrar la audiencia de juicio fijándola para el día 05/08/2015 como consta en el auto que riela en el folio 42, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes tanto la actora como la demandada, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 43 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) día de antelación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.