REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000181
SENTENCIA
PARTE ACTORA JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad no. 5.087.382.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO MIGUEL FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.436.
PARTE DEMANDADA: JEFREY ALEXANDRO VALENZUELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 6.909.475.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.981. Representación que consta de poder autenticado que consigna en este acto en copia y original ad effectun videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Dado que en el día de hoy, 11 de agosto del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado ADOLFO MIGUEL FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.436, y por la parte demandada JEFREY ALEXANDRO VALENZUELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 6.909.475., hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada MARTHA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.981.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) suma esta que se cancela de la siguiente manera; En este acto entrega la cantidad de Bs. 42.536,79, mediante cheque No. 40196599 del Banco de Venezuela, de la cuenta No. 0102022305000009564, cuya copia se anexa a la presente acta y el restante Bs. 87.463,27, será cancelado mediante transferencia en el día de hoy.
En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, acepto y convino la oferta realizada, y la forma de pago, por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una cumplido con lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE .
DIOS Y FEDERACION.
La Jueza Titular
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,
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