REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Once (11) de Julio del dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2014-000372.
PARTE ACTORA: JOCSAN ADRIMAR LUNA FRISSE, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 12.171.458.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452, representación que consta al folio 05 al 07.
PARTE DEMANDADA: RAYET CA y TRANSPORTE RAYET CA
APODERADOS JUDICIALES: LEOCADIO ARMANDO YSASIS, RICHARD CARDOZO y MARIO MARRUFFO abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.053, 152.037 y 114.032.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales
SENTENCIA
Dado que en el día de hoy, 11 de agosto del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9452, representación que consta al folio 05 al 07, y por la parte demandada la entidad de trabajo RAYET CA y TRANSPORTE RAYET CA, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado en ejercicio MARIO MARRUFFO abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.032.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) suma esta que se cancela de la siguiente manera; Bs. 12.000,00 para la demandante y Bs. 4.000,00 de honorarios, para la apoderada judicial, que se cancelaran para el día 14 de agosto de 2015 .
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, acepto y convino la oferta realizada, y la forma de pago, por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento total a la conciliación, se declarara terminado el presente procedimiento y ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.
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