REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000034
SENTENCIA

PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE CABEZA, cedula de identidad No. 14.284.322.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR GOMEZ y ELISA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 223.926 y 29.596, representación que consta de Poder Apud-Acta al folio 11.
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO EZ CA , representada por su presidente EFRAIN ANTONIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad No. 523.343.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.754, representación que consta de Poder Apud-Acta al folio 15.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales

Dado que en el día de hoy, 10 de agosto del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales los abogados HECTOR GOMEZ y ELISA VASQUEZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 223.926 y 29.596 , representación que consta de Poder Apud-Acta al folio 11 y por la parte demandada hizo acto de presencia su presidente EFRAIN ANTONIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad No. 523.343 y su apoderado judicial el abogado en ejercicio FERNANDO LOPEZ.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) suma esta que será cancelada de la siguiente manera :
Para el día 14 de agosto de 2015, la cantidad de Bs. 50.000,00 y para el día 30 de septiembre de 2015, la cantidad de Bs. 5.000,00.
En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenían nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una cumplido con lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,