LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Agosto de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.230.

DEMANDANTE: MARIANELA JOSEFINA CARVILLO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.530.521.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Macarapana, Calle El Maco, Casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.994.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las misma, que en fecha 15-05-2015, se admitieron las pruebas de la parte Actora, y que por un error material no imputable a las partes en su oportunidad legal correspondiente no se fijo la causa para que las partes presente Informes en el presente juicio, y por cuanto los principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para que las partes presente Informes en el presente juicio. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presente Informes en el presente juicio, y cuyo lapso comenzará a partir de la ultima notificación que de las partes se practiquen. Y Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria




Exp. Nro. 17.230.-
SGDM/Fvc/ajno.-