REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 13 DE AGOSTODE 2014
205° y 156°
Vista la reconvención planteada por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 39.780, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMON RONDON DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 9.232.649, en su escrito de contestación de la demanda. Este Tribunal estando en la oportunidad legal correspondiente la Inadmite de conformidad con el articulo 369 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma que presentada de manera extemporánea, ya que según el computo de dicha causa el lapso de emplazamiento para Contestar la Demanda, tomando en cuenta que el mismo inicia el día siguiente a la consignación del Alguacil de haber citado al Defensor Ad-litem realizada en fecha 25/06/2015 y el día siguiente es decir el 26/06/2015 hasta el día 30/07/2015 transcurrieron los 20 días de emplazamiento para contestar la demanda y dicha reconvención fue planteada en fecha 10 de Agosto del 2015.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRÍGUEZ
EXP: 7310-14
MDAA/nmh