REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, en la presente causa, se anunció el acto en la forma de Ley, y a las puertas del Despacho se hizo presente el ciudadano JAIRO MIGUEL ALBARRAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.009, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa CORPORACION REY MAR, C.A., Firma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 30-01-2006, bajo el N° 02, Tomo A-01, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MARIO GIALLONGO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.181. La parte ejecutada no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente se da comienzo en este acto al acto de remate, dándosele lectura por la ciudadana Secretaria de este Despacho al único Cartel de Remate que fue librado por este Tribunal y debidamente publicado en el diario de circulación regional “PROVINCIA” con motivo a esta ejecución, así como a la certificación de gravámenes expedida por el Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 14 de Diciembre de 2010. Igualmente se deja constancia que sobre el siguiente bien inmueble pesan las siguientes Medidas: 1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR según participación hecha por este Juzgado, mediante oficio Nº 230-2011 de fecha 19/09/2011, al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre; y 2.- MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, según participación hecha al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio Nº 138.2014 de fecha 16/07/2014. En este Estado el representante legal de la Corporación REY MAR, C.A quien es el ejecutante ciudadano JAIRO MIGUEL ALBARRAN, asistido por el Abogado JUAN MARIO GIALLONGO CARVAJAL, antes identificados, en su carácter acreditado en autos, ofreció como caución su propio crédito, todo lo cual fue aceptado por este Tribunal. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.420.995,ºº), que corresponde a la mitad del justiprecio del inmueble en cuestión. Seguidamente, la parte actora, ciudadano JAIRO MIGUEL ALBARRAN, asistido por el Abogado JUAN MARIO GIALLONGO CARVAJAL, ampliamente identificado en autos, ofrece a los fines de llenar el requisito de caución requerida por este Tribunal para hacer posturas y garantizar la seriedad de las mismas y los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionar la no consignación del precio que resulte finalmente del presente remate, y expone: “Hago valer mi crédito, el cual es líquido, exigible y de plazo vencido, el cual asciende a la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 533.695,55). Seguidamente el Tribunal a partir de este momento, siendo las 11:10 a.m., concede un lapso de Quince Minutos (15 Minutos) a fin de oír posturas. En este Estado, siendo las 11:25 a.m., vencido como se encuentra el lapso para oír postura, la parte actora ofrece como monto de adjudicación la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.420.995,ºº), que representa el precio base, y por cuanto no se ha efectuado otra oferta que mejore la efectuada por la parte actora, el Tribunal le concede la BUENA PRO por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.420.995,ºº), a la CORPORACIÓN REY MAR, C.A. representada por el ciudadano JAIRO MIGUEL ALBARRAN, debidamente asistido por el Abogado JUAN MARIO GIALLONGO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.181, y en consecuencia la propiedad del siguiente bien inmueble: Un (01) local comercial, situado en la Planta Baja del Edificio denominado “Pasaje Bartolomé Bello”, distinguido con el número 11, ubicado en la Calle Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área total de veinte Metros Cuadrados (20 Mts2), dicho inmueble les pertenece a las prestatarias y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el pasillo de circulación de la planta baja; SUR: Con el Local Nº 9; ESTE: Con el local Nº 10; y OESTE: Con la zona de control del servicio eléctrico; correspondiéndole un porcentaje condominial de dos coma cinco mil ciento cincuenta y seis por ciento (2,5156%), tal y como se desprende del documento de reforma de Condominio registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 47, folios 230 al 232, Protocolo Primero, Tomo: Octavo, Tercer Trimestre; de fecha 07 de agosto de 2003. En este estado expone el Apoderado Judicial de la parte demandante de la forma siguiente: “Solicito se declare parcialmente el crédito demandado hasta el monto del precio adjudicado, en consecuencia me reservo el derecho de seguir persiguiendo bienes de las demandadas hasta cubrir o satisfacer el crédito total de las obligaciones cuya realización concreta constituyeron el objeto de la pretensión de la demanda que inició este procedimiento, asimismo manifestó al Tribunal, deje constancia que el crédito que tiene mi poderdante es líquido, cierto y exigible, de plazo vencido y anterior a las medidas decretadas y practicadas en el presente procedimiento, las cuales pido sean suspendidas y oficie al Registrador respectivo, solicito también se me expida copia certificada de la presente acta de remate a los fines de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. Igualmente solicito la entrega material del inmueble que me ha sido adjudicado y se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. El Tribunal vista la anterior exposición, declara que el crédito del ejecutante es cierto, líquido y exigible, de plazo vencido y anterior a las medidas decretas y practicada en el presente procedimiento. En consecuencia, se suspenden las medidas de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretadas y practicadas, ordenándose para tales fines la elaboración de los oficios correspondientes a las autoridades civiles pertinentes. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Asimismo se acuerda la Entrega Material del bien inmueble ampliamente identificado y a tal fin se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de este Circuito Judicial. En Este Estado se declara concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA.,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

POR LA PARTE ACTORA.,
Ciud. JAIRO MIGUEL ALBARRAN

EL ABOGADO ASISTENTE.,
JUAN MARIO GIALLONGO.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ




Exp. Nª 6997.09
MDAA/bmda.-