REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002304
ASUNTO: RP11-P-2010-002304

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis; En la cual la defensora pública quien manifestó: Verificado como ha sido el cumplimiento de las reglas de conducta que ha realizado mi defendido, esta defensa solicita la cesación de la medida por cumplimiento total. Por su parte la representación fiscal manifestó: Verificado como ha sido el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, y escuchada la solicitud realizada por la Defensa Pública, esta representación fiscal no se opone a la misma por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 15/03/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/11, e impuesta en fecha 15/04/11, en revisiones de fecha 13/10/11 y 15/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, en revisión de fecha 15/10/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (2) Años y reglas de conductas por el lapso de seis (6) meses. En revisión del 25/06/13 se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir y sucesivamente las reglas de conducta. en revisión del 04/02/14 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de Reglas De Conducta por el lapso que le falta por cumplir de Un Año (1), Tres (3) Meses Y Diez (10) Días, en revisión del 12/01/15 se le ratificó el cumplimiento de las reglas de conducta.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido la totalidad de la medida impuesta.
Tercero: el sancionado cumplió cabalmente con las reglas de conductas previamente impuestas
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado “OMISSIS” por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis, Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González