REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000018
ASUNTO: RP11-D-2014-000018

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Hurto De Vehículos Automotores, tipificados en los artículos 1 y 2, este último en los numerales 3º y 5º; y Desvalijamiento De Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Nelson Aliendres Díaz; En la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido el informe psico-social y viendo que ha sido muy positivo los logros que el ha hecho, esta defensa solicita el cese de la medida y ha cumplido mas de la mitad de la sanción y solo le faltan 7 meses de la misma. Por su parte la representación fiscal expuso: Esta representación fiscal solicita que sea ratificada la medida para el sancionado presente en sala por cuanto aun le falta un tiempo considerable para el cumplimiento de la misma. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 14/04/2014 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 27/05/14, e impuesta en fecha 11/06/14, quedando obligado a cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días de las medidas impuestas. En revisión del 10/12/14 se le ratificó las medidas.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año y veinticinco (25) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta.
Tercero: En atención al informe social: se ha percibido como un joven con sentido claro de su realidad, que lo mantiene ubicado en tiempo, espacio y persona, siguiendo normativas de convivencia, copiada de los padres que son sus figuras mas significativas, percibiéndose en él una persona parca-serena, poco comunicativo, pero presto al dialogo, manejando en su intervención un lenguaje moderad-aceptable, reflexionando sobre la problemática de base, de lo cual ha aprendido, y lo ha empujado a llevar una vida organizada, esforzando cada vez en seguir una vida preactiva trabajando con los tíos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado solo ha cumplido una tercera parte de la libertad asistida. 2.- de acuerdo al informe social aún no tiene conciencia de problemática.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar Ratificación de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto De Vehículos Automotores, tipificados en los artículos 1 y 2, este último en los numerales 3º y 5º; y Desvalijamiento De Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Nelson Aliendres Díaz, por la lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses y veinte (20) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González