REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000044
ASUNTO: RP11-D-2014-000044
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano. En la cual la defensa pública manifestó: En virtud del Tiempo que le falta por cumplir y visto que mi Defendida no ha cumplido con lo impuesto por el Tribunal es por lo que solicito la ratificación de la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó Vista la Solicitud de la Defensa esta representación Fiscal se adhiere a la misma por cuanto esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 23/07/2014 las jóvenes fueron sancionada a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 08/08/14, e impuesta en fecha 20/08/14, quedando obligada a cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y reglas de conducta A continuación se dio lectura a los informes psico-sociales insertos al presente asunto.
Segundo: La sancionada ha cumplido el lapso de dos (02) meses de libertad asistida, y siete (07) meses de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- la sancionada solo expuso en la audiencia, que no pensaba nada sobre el delito cometido, 2 - solo ha cumplido una cuarta parte de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar la ratificación La Ratificacion de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano. Por la lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de reglas de conducta. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Cledis González
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