REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000209
ASUNTO: RP11-D-2015-000209
Declinatoria de Competencia
Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Claudia González, actuando en su carácter de defensora pública del joven “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez; se procede decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: que en fecha 27/07/15 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso cuatro (04) años, ejecutándose el 20/08/15. Ordenándose en dicho auto, su permanencia provisional en la comandancia de policía del Municipio Bermúdez. Hasta tanto se realicen las labores de reparación del internado judicial de esta ciudad Por cuanto el sancionado de marras, actualmente es mayor de edad.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta, será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
Tercero: se observa en el presente caso: que el joven tiene su residencia en Guarapiche, Sector San Judas Tadeo, calle 07, casa Nº 78, parroquia Simón Bolívar, Municipio Maturín del Estado Monagas. Sector que territorialmente no forma parte de la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Situación que supone la falta de contacto y apoyo de la familia con el sancionado.
Cuarto: Por cuanto las Entidades de atención de las medidas privativas de libertad para adolescentes, no están recibiendo a los jóvenes que hayan alcanzado la mayoría de edad, se ordena su ingreso al Internado Judicial La Pica en el estado Monagas.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la Declinatoria de Competencia del presente asunto seguido al joven: “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez;; a los fines del debido proceso, de conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el joven antes identificado, permanecerá en las Instalaciones de la Comandancia de policía de este Municipio, hasta tanto se logre su traslado hasta el centro de prisión preventiva ubicado en la ciudad de Cumaná. En consecuencia se ordena librar oficio a la Jefa del S.A.P.I.N.A.E.S (Cumaná) para gestionar el traslado del sancionado hasta el Internado Judicial La Pica ubicado en el estado Monagas, quien deberá informar a este juzgado sobre la fecha y hora del traslado del sancionado, a los fines de ordenar la remisión del presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
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Abg. Cledis González
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