REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000194
ASUNTO: RP11-D-2014-000194


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia a La Autoridad, Amenaza, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 218 y 175 del Código Penal Vigente, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; en la cual la defensora publica manifestó: Escuchado el informe expuesto en la sala para “OMISSIS” solicito la ratificación de la medida impuesta a los fines del cumplimiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y respecto a “OMISSIS” observa esta defensa en su informe que tiene altos induces favorables es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa.. Mientras que la fiscal del ministerio público expuso Escuchado como ha sido el informe social de los sancionados presentes en sala esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente que con relación a “OMISSIS” sea ratificada la medida impuesta por cuanto, se puede evidenciar que el mismo no ha cumplido a cabalidad con el fin de dicha sanción y para “OMISSIS”, solicito que sea sustituida la medida por cuanto el mismo ha manifestado en sala la mejoría que ha tenido cumpliendo la sanción y su informe social lo confirma, todo ello con el fin de que el mismo pueda cumplir con su proyecto de vida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 29/07/14, se sancionó a los jóvenes al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 12/09/14 se acumuló al presente asunto el Nº RV11-P-2014-0000004, quedando los sancionados en definitiva obligados al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En revisión del 24/02/15 se les ratificó la privación de libertad.
Segundo: Los jóvenes se encuentran detenidos desde el 23/06/14, por lo que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día de privación de libertad. Faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año..
Tercero: las conclusiones del informe social arrojan los siguientes resultados: en cuanto a deivis: es un adolescente con grandes dificultades personales, que actualmente se muestra controlado, recibiendo las orientaciones que se le imparten con mejor disposición, quien ha logrado reflejar cierta madurez para asumir responsabilidades, emocionalmente estable, con una madre que lo atiende y visita constantemente, pero que no se ha preocupado en recibir las orientaciones correspondientes para poder brindarle el apoyo y las herramientas necesarias que lo ayuden a superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar.
Respecto a “OMISSIS”: es respetuoso y espontáneo, recibe las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, ha logrado adquirir cierta madurez y conciencia de problemática, en el momento en que debe asumir responsabilidades, muestra buena conducta manteniéndose emocionalmente estable, a través de un proceso evaluativo y de orientación sistemático ofrecido durante las evaluaciones mensuales que recibe en la comandancia policial, que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que en cuanto al joven “OMISSIS”, debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- a pesar de que ha iniciado un proceso donde ya logra asumir su responsabilidad aun requiere continuidad en su proceso de orientación. 2.- de acuerdo a lo expuesto en sala aún no se observan el proceso reflexivo en su totalidad, para lograr el objetivo planteado en la ley especial.
mientras que en el caso de “OMISSIS”: tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por él en la audiencia de revisión en el que presenta cierta madurez y conciencia de problemática, en el momento en que debe asumir responsabilidades, muestra buena conducta, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de lad medidad de libertad asistida, y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar Primero: La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y con respecto al adolescente “OMISSIS”, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año . Un (01) mes y veintinueve (29) días por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; Segundo: se Ordena el mantenimiento provisional del Joven “OMISSIS” en la comandancia de policía de esta ciudad, asimismo Líbrese Boleta de Libertad con respecto de “OMISSIS”. Líbrese oficio informando a la directora del centro socio educativo y a la comandancia de policía de esta ciudad sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González