REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000360
ASUNTO: RP11-D-2014-000360
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y del Estado Venezolano. En la cual la defensora pública abg. Mileine Guacuto quien manifestó: escuchado como ha sido el informe expuesto por la juez en sala así como, la declaración de mi representado y tomando en consideración el tiempo que falta para culminar la sanción impuesta por el tribunal es por que lo solcito respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida menos gravosa como es la libertad asistida y regla de conducta establecida en la ley especial. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Maralba Guevara, quien: expone, revisado como a sido el informe practicado al sancionado “OMISSIS” oída su declaración en la que se refleja su calidad de inservir el bien y el mal y revisado el preso de la experticia botánica practicada oportunamente en la droga incautada en la aplicación del principio de la proporcionalidad y en garantía al derecho a la educación considera esta representación fiscal que resulta mas beneficioso en su proceso educativo la sustitución de una medida menos gravosa imponiéndole al mismo el cumplimiento del deber y ejercer sus derechos a escolariza capacitándose como un ciudadano de bien. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 08-01-2015 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20-02-2015.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 07/11/14 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: durante el tiempo de institucionalización cumplido, el sancionado ha dado muestras de haber adquirido cierta madurez a través de un trabajo reflexivo, recibiendo agradablemente las orientaciones que se le imparten, durante los contactos establecidos en la comandancia policial donde se encuentra cumpliendo con la sanción, demostrando receptividad y compromiso genuino hacia el desarrollo favorable de su personalidad, lo que resultó fundamental en la adquisición de conciencia en torno a la problemática que conllevó al sancionado a actuar en el hecho y las consecuencias que trajo en el entorno personal, familiar y social, lo que es indispensable para la obtención de un cambio de medida, según lo considere el tribunal correspondiente. es importante señalar, que el desarrollo del caso ha tenido un efecto positivo, toda vez que el grupo familiar se ha involucrado en el proceso, adquiriendo las herramientas básicas necesarias para ofrecerle a kedohar bases sólidas que lo ayuden a su reincorporación social, según sea el caso.
El sancionado es un adolescente que ha ido adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar las dificultades personales que generaron su descontrol, contando con el apoyo de un grupo familiar que le proporciona las herramientas necesarias para su desarrollo individual. Pronostico favorable en el área social.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por los adolescentes en la audiencia de revisión en el que el joven presenta cierta madurez a través de un trabajo reflexivo, y conciencia de problemática y estimándose un pronostico favorable en el área social. Conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y del Estado Venezolano; por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días. Quedando obligado a 1.-presentarse una vea al mes por ante el personal técnico del Circuito Judicial Penal. 2: presentarse una vez al mes por alguacilazgo de este circuito 3: no cometer nuevos hechos delitos 4. Estudiar o trabajar debiendo presentar las constancias respectivas líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Infórmese al personal técnico adscrito al Circuito judicial. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González