REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000229
ASUNTO: RP11- D-2012-000229
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 03/08/15, mediante la cual se sancionó A “OMISSIS”quien conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 405, con relación al 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Oswaldo José Farrera Bernard, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 02/07/15 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y diecinueve (19) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días de Privación de Libertad que vence el 02/07/2017; Segundo: Por cuanto el sancionado de marras, ha cumplido la mayoría de edad, deberá permanecer detenido provisionalmente en la comandancia de policía estadal, hasta tanto se realicen las labores de reparación del internado judicial de esta ciudad. En consecuencia notifíquese a las partes, líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad junto con boleta informativa al sancionado. Líbrese oficio al personal técnico adscrito al centro socio educativo informando sobre la presente decisión. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Cledis González
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