REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de agosto de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000209
ASUNTO: RP11- D-2015-000209
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 27/07/15, mediante la cual se sancionó A “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 16/06/15 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y cuatro (04) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días de Privación de Libertad que vence el 16/06/2019; Segundo: Por cuanto el sancionado de marras, ha cumplido la mayoría de edad, deberá permanecer detenido provisionalmente en la comandancia de policía de esta ciudad, hasta tanto se realicen las labores de reparación del internado judicial de esta ciudad. En consecuencia notifíquese a las partes, líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad junto con boleta informativa al sancionado. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Cledis González
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