REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000231
ASUNTO: RP11-D-2013-000231

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano “OMISSIS”, de En la cual la defensa pública manifestó: “oído como ha sido el informe social favorable así como lo manifestado por mi representado se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido el mismo y la madurez adquirida durante el tiempo que lleva cumpliendo la medida de libertad asistida y tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir así como las proyecciones a futuro, es por lo que solicito la cesación de las medida a los fines de que pueda desarrollar sus actividades con toda libertad. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe social expuesto por la Juez de este Tribunal, la Declaración del sancionado y la solicitud de la Defensa, esta representación Fiscal no se opone a la misma por cuanto esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 05-09-2013 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 30-09-2013. En revisión del 31/03/14 se le sustituyo sancionado de la medida privativa de libertad, por la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días, en revisión del 19/09/14 se le ratificó la libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo El sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Un año, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) meses de la medida de libertad asistida.
Tercero: En atención al informe social: es un adolescente tranquilo, que se ha desarrollado de manera favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable y durante el tiempo que ha cumplido con la medida de libertad asistida, se le ha brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de la medida libertad asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Johan Francisco Cedeño Mata. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González