REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000067
ASUNTO: RP11-D-2013-000067

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS CONDUCTA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno; En la cual la defensa pública manifestó: Escuchado el informe expuesto en sala esta representación de la Defensa Solicita la cesación de la Libertad asistida y el inicio de la medida de Reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchada la solicitud de la Defensa esta representación Fiscal no se opone a la misma. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 12/06/2013 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 03/07/13 e impuesta el 18/07/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisiones del 02/04/14 y 02/10/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Segundo: el sancionado ha cumplido el lapso impuesto para el cumplimiento de la medida de libertad asistida faltándole por el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la libertad asistida y ordenar el inicio de la medida de Reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta la cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Quedando obligado a: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González