REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2014-000009
ASUNTO: RV11-P-2014-000009
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Caballero Y Eudomar Quijada; En la cual la defensora pública quien manifestó: escuchado el informe leído en sala referente a mi representado “OMISSIS” y tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por el tribunal es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal sea Decretado la Cesación de la medida y sea remitido al archivo Judicial el presente asunto. Respecto a mi representado “OMISSIS” solicito a ratificación de las medidas impuestas a los fines del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte la representación fiscal manifestó: En relación con el Joven “OMISSIS”, esta representación fiscal solicita la cesación de la medida por cuanto del informe social leído en sala se puede evidenciar que el mismo ha cumplido con la sanción impuesta y se observa progreso favorable en su vida personal y laboral. Y con respecto a “OMISSIS” solicito la ratificación de las medidas por el lapso que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 02/09/14, fueron condenados al cumplimiento de la medida de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/09/14, imponiéndose el 20/01/15, quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta
Segundo El sancionado “OMISSIS” ha cumplido el lapso de cuatro (4) meses faltándole por cumplir siete (07) meses y Veintinueve (29) días, y en el caso de “OMISSIS” han cumplido hasta la presente fecha en el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días, Faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo al informe psicológico: Jesús Emilio, se muestra receptivo, respetuoso, inquieto por su situación legal y por el proceso de su vida familiar, se siente relativamente compensado con su forma de vida y se abstiene de hacer vida social. Ha cumplido con todas la sesiones de seguimiento. En el área social, ha mostrado cambios significativos en su comportamiento, luciendo mas centrado, con grado de madurez y en contención social, a diferencia de la conducta mostrada en su fase inicial. en la actualidad responde a sus obligaciones de trabajo y familia, siendo esto un apoyo importante para su cambio.
Respecto al joven “OMISSIS”, proyecta un tipo de personalidad un tanto desorientado, aun cuando ha alcanzado grado de conciencia de problema, reconoce su falta en el problema por el cual cumple sanción, también está consciente del medio que lo rodea y los factores negativos que lo atentan, por lo que se siente con la necesidad de mantenerse ocupado-productivo.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven “OMISSIS”, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Mientras que en el caso del joven “OMISSIS” Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado solo ha cumplido una tercera parte de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta. La ratificación de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a “omissis”, por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses y Veintinueve (29) días. Con respecto al Sancionado “omissis” se Decreta la Cesación de la Medida por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Caballero Y Eudomar Quijada. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
|