REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000077
ASUNTO: RP11-D-2015-000077
Recibida comunicación vía telefónica suministrada por la ciudadana T.S.U. Norelys Gómez actuando en su carácter de jefa (E) del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, según la cual la dirección del S.A.P.I.N.A.E.S. autorizó a su persona, para la materialización del traslado de la sancionada “OMISSIS”por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mari Carmen Ortiz Noriega, Lilian Maria Díaz Héctor Enrique Vásquez; hasta el centro de internamiento de hembras Doña Menca de Leoni, ubicado la ciudad de Maturín en el Estado Monagas, para el día 20/08/15. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 17/07/2015 la adolescente supra identificada, fue sancionada a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años.
Segundo: en auto de ejecución de fecha 10/08/15, se ordenó el ingreso de la sancionada supra identificada, hasta el centro de internamiento de hembras Doña Menca de Leoni, ubicado en el Estado Monagas, en virtud de que en éste Estado no existe centro de internamiento femenino para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde reside el grupo familiar del sancionado o sancionada, y siendo que los familiares de la sancionada de marras, se encuentran residenciados en éste municipio Bermúdez, específicamente en en Canchunchu viejo, calle los morales, casa S/N, cerca del centro hípico la maquina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, motivo por el cual este tribunal mantiene el conocimiento del presente asunto para estar en consonancia con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar y exhortar a los jueces de Ejecución del Estado Monagas a los fines previstos en el artículo 471 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en atención al contenido del artículo 537 de la ley especial.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Ordena Exhortar al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas a los fines de la de la vigilancia y control del cumplimiento de la medida impuesta a la sancionada “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mari Carmen Ortiz Noriega, Lilian Maria Díaz Héctor Enrique Vásquez. a los fines previstos en el artículo 471 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en atención al contenido del artículo 537 de la ley especial. En consecuencia líbrese copias certificadas de la sentencia definitiva del auto de Ejecución y del presente exhorto y remítase mediante oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que procedan a la respectiva distribución ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia judicial. Líbrese la respectiva boleta de traslado para el día 20/08/15 a la Jefa del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad. Ofíciese al comandante de la Policía de esta ciudad informando sobre la presente decisión. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Hembras Doña Menca de Leoni remitiendo boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
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Abg. Cledis González
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