REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de agosto de 2014
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000131
ASUNTO: RP11-D-2014-000131

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad;; En la cual la defensora pública quien manifestó: escuchado el informe expuesto por la doctora aquí en sala, y visto el cumplimento que ha mejorado mi representado y tomando en consideración el tiempo transcurrido para el cumplimiento de la sanción impuesta por el tribunal es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal sea decretado la cesación de la medida y se ordene el archivo judicial de este asunto en este acto se consigna el asunto y el record de calificación. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social del sancionado presente en sala y escuchado lo manifestado por la juez de este tribunal esta representación fiscal nota que el sancionado a realizado esfuerzo que lo incluye en el sistema laboral educativo y es por lo que solicito muy respetuosamente la Cesación de la sanción impuesta. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 03/12/2014 fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 03/12/14, e impuesta en fecha 18/12/14, quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta.
Tercero: De acuerdo al informe social: se trata de un adolescente con rasgos de personalidad oposicionista y rebelde, con tendencia a airarse ante la frustración, reconoce sus fallas y esta buscando la manera de cambiar en aquellas áreas problemas. desde que incurrió en el hecho punible y las consecuencias del mismo, lo han llevado a tomar precauciones en su vida social y a abandonar el hábito del consumo de sustancias…es un joven de condición humilde y con deseos de cambiar y mejorar su estado social y moral, esta motivado y hasta el momento libre de riesgo.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González