REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000075
ASUNTO: RP11-D-2013-000075

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera; En la cual la defensora pública quien manifestó: oído como a sido el cumplimiento favorable que ha tenido mi representado en cuanto a la medida de reglas de conductas y tomando en consideración la edad del misma esta defensa solicita ante este tribunal la cesación de la medida a los fines de que el mismo pueda desenvolverse y desarrolladas las actividades desarrolladas sin ninguna limitación. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido la declaración del sancionado presente en sala y la exposición de la juez de este tribunal donde se evidencia el cumplimento de la libertad asistida y el cumplimento de las reglas de conducta aun cuando faltan seis meses de esta ultima esta representación fiscal solicita la cesación de la medida para que el mismo tenga oportunidad de realizar las labores expuestas en sala. Éste tribunal observando:
Primero; fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Control Adolescentes de Nueva Esparta, en fecha 15/11/12 a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, siendo impuesto de la continuación de la medida el 14/03/13, quedando obligado a cumplir un (01) año, once (11) meses y trece (13) días de la medida de Libertad Asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses. En revisión del 21/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida. El 19/12/14 se le cesó la medida de libertad asistida iniciando la medida de reglas de conducta por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y trece (13) días de la medida de reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La cesación de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González