REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000400
ASUNTO: RP11-D-2014-000400

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti el primero y Robo Agravado, y Posesión Ilícito de Arma Blanca previsto en el articulo 458 del Código Penal y, artículo 3 numeral 3 con relación con el artículo 111 de la ley Para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti, y El Estado Venezolano el segundo. En la cual la defensa privada manifestó: Oído como ha sido el resultado del informe y tomando en consideración que en el mismo se destaca que mi representado ha demostrado la aptitud positiva para superar la situación que lo llevo a verse involucrado le solicito a este Tribunal que tomando en consideración que el mismo ha demostrado interés en continuar con sus estudios voy a solicitar que se sustituya la medida antes impuesta a la de Reglas de Conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido el informe social del Sancionado presente en sala solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se Ratifique la Medida de Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/07/14, se sancionó a los jóvenes al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años. En revisión de fecha 12/02/2015 se le cesó la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días.
Segundo: Hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y seis (06) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: es un adolescente autentico, que ha desarrollado su personalidad de manera favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable y durante el tiempo que ha cumplido con la medida de libertad asistida, se le ha brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito laboral y a su grupo familiar.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia, por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte de la medida de libertad asistida, la cual a juicio de esta juzgadora es la medida más idónea para alcanzar el fin educativo previsto en la lopnna, motivo por el cual lo ajustado a derecho es su ratificación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”; por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y seis (06) días, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti. En el caso del Sancionado “OMISSIS”, se Ordena el diferimiento del presenta Acto para el día 14 de Septiembre del 2015 en la Sede de Este circuito Judicial. Notifíquese al Ausente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Cledis González