REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000276
ASUNTO : RP11- D-2010-000276

Visto el escrito presentado en fecha 07/08/15 y suscrito por la Abg. Claudia González actuando en su carácter de Defensora pública de la joven “OMISSIS”, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Y Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ambos en perjuicio de La Colectividad; solicitando se fije audiencia de revisión en el presente asunto. Este Tribunal observando que:
Primero: En fecha 09/04/13 fue condenada al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida E imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, ejecutándose el 31/01/11, e imponiéndose el 15/03/13.
Segundo: en revisión del 26/05/15, la revocación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, por el cumplimiento de la medida privación de libertad por el lapso de tres (03) meses que vencen el 20/08/15. Es decir, los dos años a los que estaba obligada la sancionada, quedaron conmutados a 03 meses de privación de libertad que vencen el 20/08/15.
Tercero: la defensa basa su solicitud, a los fines de que se le pueda sustituir por una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 8, 573 literal e y 582 literal C de la ley especial, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal penal. Sin embargo, tanto el artículo 573 como el 582 son artículos aplicables en la fase de control, estableciéndose en el contenido in fine del propio artículo 582 que las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento, por lo que 1) es imposible la aplicación supletoria del artículo 250 del Copp y 2) en el presente caso la sancionada no se encuentra sometida a una medida preventiva de privación de libertad, sino a una sanción por sentencia definitiva, cuyo régimen de revisión se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo existen disposiciones que regulan la fase de Ejecución en adolescentes.
Cuarto: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. En atención al contenido de dicho artículo, se le revocó a la sancionada las medidas de libertad asistida, y reglas de conducta por el incumplimiento injustificado de dichas medidas, estableciéndose un tiempo preclusivo de tres (03) meses que culminan el 20/08/15, y una vez cumplido el mismo la sancionada quedará en libertad plena, decisión que debe realizarse por auto para tales efectos, sin necesidad de la celebración de una audiencia, ordenándose el archivo de las actuaciones en su debida oportunidad. Por lo que la petición de la defensa respecto a que se le sustituya a una medida menos gravosa actuaría en perjuicio de su defendida, a pesar de que basa su solicitud en el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la ley especial. Por lo que lo ajustado a derecho es negar dicha petición. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de fijar audiencia de revisión a los fines de a los fines de que se le pueda sustituir por una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 8, 573 literal e y 582 literal C de la ley especial, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González