REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

Por cuanto este Juzgador se incorporo a sus labores en fecha 03-08-2015, y al revisar las causas constató que cursan ante éste Tribunal, dos (02) causas seguidas al joven adulto: OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las cuales se encuentran en fase de inicio de las argumentaciones iniciales de juicio oral y reservado, este Juzgado en atención al principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación de ambos asuntos, en los siguientes Términos:

Primero: Cursa en el presente Asunto, identificado con el N° RP11-P-2012-000189, causa seguida al acusado: OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA. Causa iniciada las argumentaciones del juicio oral y reservado en fecha 05-08-2015.

Segundo: Del mismo modo cursa por ante este Tribunal, el Asunto identificado con el N° RP11-D-2015-000142, en contra del acusado: OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LÓPEZ ACOSTA (OCCISO), Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo. 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REIMIN JOSE LOPEZ ACOSTA. Causa iniciada las argumentaciones del juicio oral y reservado en fecha 04-08-2015.

En este orden de ideas, atendiendo a las reglas establecidas en los artículos: 73 numeral 4º, que señalan que “Son delitos conexos: 4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona…” “74. Son tribunales competentes, según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor sanción; 2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual sanción y 76 que contempla la Unidad del proceso, en el sentido que no se seguirá al mismo tiempo contra un acusado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo ajustado y procedente a derecho en el presente caso es acumular al presente asunto identificado con el N° RP11-D-2012-000189, el Asunto N° RP11-D-20125-000142, por cuanto es él asunto en donde los hechos se suscitaron primero y por haberse decretado auto de apertura a juicio en ambos por delitos graves y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del asunto N° RP11-P-2015-000142, al presente asunto identificado con el N° RP11-P-2012-000189, seguidos al acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LÓPEZ ACOSTA (OCCISO), Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo. 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REIMIN JOSE LOPEZ ACOSTA y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL, de conformidad con los artículos 73 numeral 4º , 74 numerales 1º y 2º y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en comento y se da por terminado el asunto N° RP11-P-2015-000142, y se acuerda agregar a la causa como anexo, a fin de lograr un mejor control y manejo de las actuaciones. Por cuanto las causas se encuentran en la fase de inicio de las argumentaciones iniciales de juicio oral y reservado, se acuerda fijar su continuación para una misma fecha y hora. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescente

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial

Abg. Elluz Marina Farias