REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000189
ASUNTO: RV11-P-2015-000002
De la revisión de la presente División de la continencia de la causa, seguida al acusado Luís Antonio Rivas, se constató que cursan ante éste Tribunal el asunto principal seguido al acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), encontrándose los mismos en fase de inicio de las argumentaciones iniciales de juicio oral y reservado, este Juzgado en atención al principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación de ambos asuntos, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto, identificado con el N° RP11-D-2012-000189, causa seguida al acusado: OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL. Causa iniciada las argumentaciones del juicio oral y reservado en fecha 05-08-2015.
Segundo: Del mismo modo cursa por ante este Tribunal, el Asunto identificado con el N° RV11-P-2015-000002, en contra del acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL. Causa iniciada las argumentaciones del juicio oral y reservado en fecha 17-08-2015.
En este orden de ideas, atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 76 que contempla la Unidad del proceso, en el sentido que no se seguirán diferentes procesos aunque los acusados sean diversos, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo ajustado y procedente a derecho en el presente caso es acumular al presente asunto identificado con el N° RP11-D-2012-000189, LA División de la continencia de la causa N° RV11-P-2015-000002, generada en la fase de control, por cuanto son los mismos hechos y se encuentran en la misma fase procesal, es por ello que en atención al gasto procesal que generarían estas causas, lo ajustado a derecho es proceder a su acumulación, para así economizar el presente proceso y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del asunto N° RV11-P-2015-000002, seguido al acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al presente asunto identificado con el N° RP11-P-2012-000189, seguido al acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en comento y se da por terminado el asunto N° RV11-P-2015-000002, acordándose agregar a la causa como anexos 2 y 3 las piezas que lo conforman, a fin de lograr un mejor control y manejo de las actuaciones. Por cuanto las causas se encuentran en la fase de inicio de las argumentaciones iniciales de juicio oral y reservado, se acuerda fijar su continuación para una misma fecha y hora. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescente
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
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