Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000156
ASUNTO: RP11-D-2015-000156

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde requirió fuese decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000156, seguido contra los Adolescentes los adolescentes OMISSIS; contentivo de la investigación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien decide observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su intervención manifestó lo siguiente: “(…) estamos en presencia de la comisión del delio de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 561 Literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo la solicitud fiscal en cuanto al Sobreseimiento con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (…)” (Fin de la cita, extraído del Acta de Celebración de la Audiencia Preliminar)
El hecho investigado presuntamente ocurrió en fecha dieciséis de mayo del dos mil quince (16-05-2015) siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el interior del Liceo José Francisco Bermúdez, ubicado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; tal como lo sugiere ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde exponen: “(…) en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores (…) cuando recibimos una llamada telefónica anónima al teléfono del cuadrante 12 de guayacán de las flores y nos indicaron que supuestamente en el Liceo de Guayacán JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ, se encontraban varios sujetos introducidos portando armas de fuego y apagando las luces del liceo antes nombrado (…) al llegar al sitio avistamos a tres adolescentes que al notar la comisión policial emprendieron una veloz huida (…) y se le dio la voz de alto a los referidos adolescentes y se les preguntó que si tenían algo oculto o adherido a sus cuerpos que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa (…) luego le indicamos a estos adolescentes que a partir de ese momento se encontraba detenidos y procedimos a trasladarnos a nuestro Centro de Coordinación Policial (…) los cuales fueron detenidos por estar presuntamente incursos en uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad (…)” (Fin de la cita)

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto instaurado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a favor de los adolescentes OMISSIS; con fundamento en las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS; contentivo de la investigación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince (17-08-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.
En fecha diecisiete de agosto del dos mil quince (17-08-2015), se cumplió lo ordenado en el presente fallo
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ