REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000106
ASUNTO: RP11-D-2015-000106
AUTO FUNDADO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA.
Por recibido escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0422-2015, de fecha ocho de junio de dos mil quince (08-06-2015), suscrito por la Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, por medio del cual remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-162-T-0184-15, suscrita en fecha cinco de abril del dos mil quince (05/04/2015), por la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutica Toxicólogo, Experto Profesional III y LCDA. YOJAIRA SÁNCHEZ, Bioanalista, Experto Profesional II, la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra los Adolescentes OMISSIS, según nomenclatura de este Juzgado signada Nº RP11-D-2015-000106, y según Causa Nº MP-147589-2015, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga por Incineración a pedimento de la vindicta pública, dirigida a la siguiente muestra; cito: “(…) Muestra Nº 01-a. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color y aspecto globuloso; PESO NETO: Dos gramos con cuatrocientos miligramos (2g con 400mg), COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y Muestra Nº 01-b. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color y aspecto globuloso; PESO NETO: Cuatro gramos con seiscientos miligramos (4g con 600mg), COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)(…)” (Fin de la cita, extraída de la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0184-15); los cuales deberán ser destruidos por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; de la presente decisión. Y así se decide
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de: “(…) Muestra Nº 01-a. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color y aspecto globuloso; PESO NETO: Dos gramos con cuatrocientos miligramos (2g con 400mg), COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y Muestra Nº 01-b. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color y aspecto globuloso; PESO NETO: Cuatro gramos con seiscientos miligramos (4g con 600mg), COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)(…)” según EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0184-15; los cuales guardan relación con el presente Expediente Nº RP11-D-2015-000106, y con la Causa Nº MP-147589-2015 nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; seguida contra los Adolescentes OMISSIS. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZALEZ.
En esta fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZALEZ.