REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002491
ASUNTO: RP11-P-2011-002491


Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado ENDER JOSE RUIZ BRAVO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de esta Ciudad, como al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que el Penado de autos laboró en el Internado Judicial de esta Ciudad en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 26/10/2011 hasta el 22/01/2015, y así mismo ha laborado en el Centro Penitenciario de la Región Insular, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 17/02/2015 hasta el 15/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a ENDER JOSE RUIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-07-1988, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad 21.286.930, hijo de: Amalio Ruiz y Neudis Bravo, y residenciado en: Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/N, al lado de la iglesia Evangélica, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, la pena de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de ENDER JOSE RUIZ BRAVO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ENDER JOSE RUIZ BRAVO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano: REINALDO JOSE MACHADO SOTO (OCCISO).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 20 de Octubre del año 2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (07/08/2015), vale decir por un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Diecisiete (17) días, que sumados al tiempo de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Enero del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 23 de Septiembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán el 23 de Julio del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a ENDER JOSE RUIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-07-1988, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad 21.286.930, hijo de: Amalio Ruiz y Neudis Bravo, y residenciado en: Sector Valle Verde, Calle San Francisco, Casa S/N, al lado de la iglesia Evangélica, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano: REINALDO JOSE MACHADO SOTO (OCCISO), todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Nueva Sucre, para la respectiva imposición, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO