REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007896
ASUNTO: RP11-P-2012-007896



Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado realizando actividades en dicho centro penitenciario, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 03/09/2014, hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Ocho (08) meses y Cinco (05) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.541.903, de profesión u oficio agricultor, nacido el 25-04-1991, hijo de Elizabeth Aguilera y Alexis Bolívar, domiciliado en: sector chacaracual, calle el topo, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, la pena de Cuatro (04) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Octubre del año 2012, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (06/08/2015), vale decir por un lapso de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Ocho (08) días, que sumados al tiempo de Cuatro (04) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Un (01) mes, Diez (10) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 25 de Junio del año 2020, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, seis (06) años, que vencerán en fecha 25 de Junio del año 2018, a las 12:00M, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Asimismo vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, seis (06) años, que vencerán en fecha 25 de Junio del año 2018, a las 12:00M, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.541.903, de profesión u oficio agricultor, nacido el 25-04-1991, hijo de Elizabeth Aguilera y Alexis Bolívar, domiciliado en: sector chacaracual, calle el topo, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO