REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002671
ASUNTO: RP11-P-2009-002671


Recibido como ha sido el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de Defensor Publico, mediante el cual manifiesta que de la revisión que se hiciere a la presente causa pudo constatar que la pena impuesta a los penados Anacelys Caraballo, venezolana, de 45 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad N° 9.936.534, nacida en fecha 20-08-1965, hija de Juana Acosta Caraballo y Luís Jesús Bethermin, y domiciliada en la Calle Colombina, Casa N° 71, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, venezolana, de 34 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.556, nacida en fecha 16-11-1975, hija de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Alejo Vásquez, y domiciliada en la Avenida San Antonio, Invasión Las Mercedes, Casa S/N, detrás de la bomba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, venezolano, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 16.892.340, nacido en fecha 27-12-1981, hijo de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Eusevio Aguilera Tenia, y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Colina del Neveri, frente a la Policía Municipal, en la Calle del Colegio de Contadores, cerca de la bomba de la entrada de Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui; Estalin Yordin Alcalá Cedeño, venezolano, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.311.002, nacido en fecha 20-01-1979, hijo de Angelica Cedeño y Liborio Alcalá, y domiciliado en la Urbanización Kennedy, La Canal, Calle Independencia, Casa N° 30, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Gregorio Ortega, venezolano, de 35 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pescador, titular de la cédula de identidad N° 12.908.853, nacido en fecha 14-03-1975, hijo de Irma Ortega y Apolinar López, y domiciliado en la Urbanización Kennedy, La Canal, Calle Independencia, Casa N° 31, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que en fecha 17 de Enero de 2011, se dictó por este Tribunal auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud de los referidos penados para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así las cosas, visto que desde la realización de la aludida audiencia, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar a revisar el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente los penado Anacelys Caraballo, Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, Estalin Yordin Alcalá Cedeño y Gregorio Ortega, anteriormente identificado, fueron condenados a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia, vale decir, el 10 de Noviembre de 2010, por lo que quedó firme en fecha 15 de Diciembre de 2010, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue Uno (01) año de Prisión, el tiempo de prescripción era de Uno (01) año y Seis (06) meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a los ciudadanos Anacelys Caraballo, Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, Estalin Yordin Alcalá Cedeño y Gregorio Ortega, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos Anacelys Caraballo, Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, Estalin Yordin Alcalá Cedeño y Gregorio Ortega, considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Uno (01) año de Prisión, que le fuera impuesta a los ciudadanos Anacelys Caraballo, venezolana, de 45 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de Identidad N° 9.936.534, nacida en fecha 20-08-1965, hija de Juana Acosta Caraballo y Luís Jesús Bethermin, y domiciliada en la Calle Colombina, Casa N° 71, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Yelitza Edmunda Vásquez Zabaleta, venezolana, de 34 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.556, nacida en fecha 16-11-1975, hija de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Alejo Vásquez, y domiciliada en la Avenida San Antonio, Invasión Las Mercedes, Casa S/N, detrás de la bomba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Eusevio Sabiel Aguilera Zabaleta, venezolano, de 29 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° 16.892.340, nacido en fecha 27-12-1981, hijo de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Eusevio Aguilera Tenia, y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector La Colina del Neveri, frente a la Policía Municipal, en la Calle del Colegio de Contadores, cerca de la bomba de la entrada de Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui; Estalin Yordin Alcalá Cedeño, venezolano, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.311.002, nacido en fecha 20-01-1979, hijo de Angelica Cedeño y Liborio Alcalá, y domiciliado en la Urbanización Kennedy, La Canal, Calle Independencia, Casa N° 30, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Gregorio Ortega, venezolano, de 35 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pescador, titular de la cédula de identidad N° 12.908.853, nacido en fecha 14-03-1975, hijo de Irma Ortega y Apolinar López, y domiciliado en la Urbanización Kennedy, La Canal, Calle Independencia, Casa N° 31, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO