REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008192
ASUNTO: RP11-P-2012-008192



Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo del Penado: ALEXANDER GABRIEL QUIJADA AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 05/10/1994, Natural del Nueva Esparta, y titular de la Cédula de identidad Nº 26.294.064, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Neivis Niurka Aguilera y residenciado en Alexander Gualberto Quijada, Domiciliado: Calle Pueblo Nuevo, Casa S/N, como a 50 metros de la Iglesia del Pilar, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano ALEXANDER GABRIEL QUIJADA AGUILERA, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: REINALDO GABRIEL HURTADO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, en el auto de computo de fecha 30 de Enero de 2014, que el penado tenia para la referida fecha una pena cumplida de Un (01) año, Nueve (09) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, que suma el tiempo transcurrido de dicha fecha hasta el día de hoy, (31/08/2014), vale decir, Un (01) año, Siete (07) meses y Un (01) día, hace un total de pena cumplida de Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, tiempo este que excede de la mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que se encuentra vencido, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva; asimismo se observa de dicho computo que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Tres (03) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del 2018, a las 12:00M.
Así mismo a los folios del 176 al 178 de la única pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a ALEXANDER GABRIEL QUIJADA AGUILERA, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 166 de la referida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de ALEXANDER GABRIEL QUIJADA AGUILERA, suscrita por el Ciudadano Ignacio Paz, en su carácter de gerente de la tienda “Andy Shop C. A.”, como vendedor, cumpliendo un Horario de 08:00 AM a 05:00 PM, de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que ALEXANDER GABRIEL QUIJADA AGUILERA, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a ALEXANDER GABRIEL QUIJADA AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 05/10/1994, Natural del Nueva Esparta, y titular de la Cédula de identidad Nº 26.294.064, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Neivis Niurka Aguilera y residenciado en Alexander Gualberto Quijada, Domiciliado: Calle Pueblo Nuevo, Casa S/N, como a 50 metros de la Iglesia del Pilar, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: REINALDO GABRIEL HURTADO; Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Ignacio Paz, en su carácter de gerente de la tienda “Andy Shop C. A.”, como vendedor, cumpliendo un Horario de 08:00 AM a 05:00 PM, de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a ALEXANDER GABRIEL QUIJADA AGUILERA, de la presente decisión acuerda oficiar al Director del Internado de la Región Insular, a los fines de que notifique a dicho penado que se debe trasladar ante este Tribunal a la brevedad posible. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano informándole de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena aquí acordada e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de dicha Formula consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en EL Estado Nueva Esparta, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA