REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006922
ASUNTO: RP11-P-2014-006922


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a YOHELYS JOSEFINA DELPINO DUQUE, Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 13.589.909, natural de Maturin, Estado Monagas, De estado civil soltera, de 37 años de edad, de oficio contador publico, nacida en fecha 25/08/1977, hija de Luís José del Pino y María Duque (fallecida) y residenciada en Guarito cuatro, vereda 43, casa Nº 7, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
La penada YOHELYS JOSEFINA DELPINO DUQUE, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 19 de Marzo del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (21/08/2015), por lo que tiene privada de libertad un total de Cinco (05) meses y Dos (02) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veintiocho (28) días, que vencerán de manera definitiva el día 19 de Marzo del año 2019.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YOHELYS JOSEFINA DELPINO DUQUE, no supera los Cinco (05) años, se estima que la misma podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a YOHELYS JOSEFINA DELPINO DUQUE, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 19 de Marzo del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA a la ciudadana YOHELYS JOSEFINA DELPINO DUQUE, Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 13.589.909, natural de Maturin, Estado Monagas, De estado civil soltera, de 37 años de edad, de oficio contador publico, nacida en fecha 25/08/1977, hija de Luís José del Pino y María Duque (fallecida) y residenciada en Guarito cuatro, vereda 43, casa Nº 7, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el 27 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, visto el escrito de fecha 20/08/2015, consignado por el defensor privado de la penada, se acuerda ratificar el oficio Nº RJ11OFO2015007985, de fecha 17/08/2015, dictado por el Tribunal Primero de Control. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para la penada en la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA