REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002243
ASUNTO: RP11-P-2010-002243
Recibido como ha sido, oficio Nº 2015-0282, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Daicy Ymeria Bravo, venezolana, natural de Tunapuicito, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.981.737, de oficio u oficio del hogar, nacida el 11-12-1960, hija de Alberto Nicolás Rivas y Verónica Ramona Bravo, domiciliada en: la Población de Tunapuicito, sector El Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, hacia el cerro, Municipio Benítez, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Enero de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Daicy Ymeria Bravo; fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) años y Dos (02) meses De Prisión por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; Y Ocultamiento De Arma De Fuego, Previsto Y Sancionado En El Artículo 277 Del Código Penal, En Perjuicio Del Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 15 de Enero de 2013, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 15 de Julio de 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Daicy Ymeria Bravo, venezolana, natural de Tunapuicito, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.981.737, de oficio u oficio del hogar, nacida el 11-12-1960, hija de Alberto Nicolás Rivas y Verónica Ramona Bravo, domiciliada en: la Población de Tunapuicito, sector El Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, hacia el cerro, Municipio Benítez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Dos (02) meses De Prisión por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; Y Ocultamiento De Arma De Fuego, Previsto Y Sancionado En El Artículo 277 Del Código Penal, En Perjuicio Del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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